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martes, 31 de enero de 2012

En marcha proceso de traslados para usuarios del régimen subsidiado de salud

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Por Artur Coral, publicando para Internet en Nueva York, desde sus inicios en 1993.
NOTICIAS DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO, COLOMBIA

IPITIMES.COM®, NEW YORK, MARTES, 31 DE ENERO DE ©2012

Instituto Departamental de Salud de Nariño, Colombia. Departamento de Nariño, enero 31 de 2012
En marcha proceso de traslados para usuarios del régimen subsidiado de salud
San Juan de Pasto, 31 ene 2012 (IPITIMES.COM®).- La población afiliada al Régimen Subsidiado en Nariño que no esté conforme con los servicios que le presta su actual entidad promotora de salud o que busquen mayor cercanía para acceder a los servicios de salud, podrán trasladarse de manera libre y voluntaria a otra EPS-S subsidiada en cualquier momento del año. Así lo confirmó el subdirector de Calidad y Aseguramiento del Instituto Departamental de Salud de Nariño, Javier Andrés Ruano González al explicar que este proceso es un derecho que tienen los usuarios del régimen subsidiado.

Los requisitos para que dicho traslado se pueda realizar son:

1. Que el afiliado cumpla un año de antigüedad en su actual EPS del régimen subsidiado.
2. Y suscribir el formulario de traslado como individual o grupo familiar, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.

Los traslados, deben realizarse de carácter voluntario y cada usuario escogerá la EPS-S de su preferencia, cada EPS-S, entregará carta de derechos a sus usuarios e informara de la red prestadora de servicios por niveles de complejidad, entre otros

Traslados de comunidades indígenas

En cuanto a la población indígena afiliada al régimen subsidiado que haya permanecido como mínimo durante un año calendario en la EPS-S, podrá manifestar libremente su voluntad de traslado a otra EPS-S de acuerdo al parágrafo 1° del artículo 34 del Acuerdo 415 de 2009 en donde señala que: “El periodo mínimo de permanencia en una misma EPS se contabilizará desde la última fecha de afiliación o de traslado a la EPS respectiva, registrada en la Base de Datos Única de Afiliados”.

La EPS del régimen subsidiado a la cual se va a trasladar debe cumplir con los siguientes requisitos:

• Estar habilitada por la Superintendencia Nacional de Salud para el departamento donde reside la comunidad indígena.
• Estar inscrita y autorizada para afiliar en el municipio según artículo 81 del Acuerdo 415 de 2009.

Para el caso de traslado colectivo en las comunidades indígenas se entenderá surtido el trámite de libre elección con la presentación del acta de la Asamblea Comunitaria debidamente refrendada donde se exprese esa voluntad, y adicionalmente el Listado Censal, los cuales tendrán el carácter de Acto Público.

Así mismo, es importante tener en cuenta el artículo 17 de la Ley 691 de 2001 que establece la libre escogencia de la EPS-S para la afiliación y traslados de las comunidades indígenas:

“…Cada comunidad indígena, por el procedimiento que ella determine, y en acta suscrita por las autoridades propias, seleccionará la institución administradora de los recursos del sistema subsidiado, a la cual deberá afiliarse o trasladarse la totalidad de los miembros de la respectiva comunidad.

Cualquier hecho conducta manifiesta orientada a distorsionar la voluntad de la comunidad, para la afiliación o el traslado de que trata el presente artículo, invalidará el contrato respectivo y en este evento se contará con 45 días hábiles para el traslado...”

El acta de la Asamblea Comunitaria y el listado censal sustituirán el Formulario Único de Afiliación y Traslado y deberá contener los datos mínimos necesarios para formalizar la afiliación de acuerdo con las normas vigentes aplicables para la población indígena en concordancia con el Acuerdo 326 de 2005.

Se reitera a los afiliados y comunidades en general, que todas la EPS-S, tienen el mismo Plan Obligatorio de Salud (POS), definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, queda prohibido el mercadeo puerta a puerta, dádivas, auxilios funerarios ò educativos. etc.

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Por MARIA EUGENIA PARRA ORTEGA
Coordinadora de Comunicaciones
Instituto Departamental de Salud de Nariño
300 7795452
Para: IPITIMES.COM®/ New York, 31 de enero de 2012.


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